viernes, 15 de febrero de 2002

Estatutos


A.C. EL GALLINERO

ESTATUTOS

CAPITULO PRIMERO
DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

ARTICULO PRIMERO. Se constituye en Jaraíz de la Vera una asociación que se denominará “El Gallinero” y que se regirá por la Ley de Asociaciones y por los presentes Estatutos.

ARTICULO SEGUNDO. Son fines de la Asociación el promover manifestaciones culturales y artísticas en el ámbito local divulgándolas entre el público en general y fomentando el nacimiento de inquietudes con tal carácter.
Para llevar a cabo sus fines, podrá la Asociación organizar conferencias, sesiones de trabajo, cursillos de divulgación, proyecciones, concursos, actos de carácter análogo, de entre los cuales y con carácter inmediato se encuentra la creación de un cine club, sometiéndose en cada caso a lo que disponga la legislación vigente.

ARTICULO TERCERO. El domicilio principal de la Asociación radicará en Avenida de la Constitución 17-3º B de Jaraíz de la Vera (C.P. 10400). Podrán ser creados locales sociales en otras localidades mediante acuerdo de la Junta Directiva, la cual tendrá atribuciones para cambiar, tanto el domicilio como los locales, dando cuenta de su acuerdo al Gobierno Civil de la provincia.

ARTICULO CUARTO. La Asociación desarrollará sus actividades en la provincia de Cáceres, tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria y por cualquiera de las causas previstas por las leyes.

ARTICULO QUINTO. La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de su respectiva competencia.


CAPITULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

ARTICULO SEXTO. La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.

ARTICULO SÉPTIMO. El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, presidiendo las reuniones que celebre una y otra. Su mandato durará dos años.

ARTICULO OCTAVO. La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales, cargos todos que deberán recaer en personas que reúnan la cualidad de socios.

ARTICULO NOVENO. Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, se elegirán por la Asamblea General y durarán un período de dos años, aunque pueden ser objeto de reelección indefinidamente.
Los cargos de la Junta Directiva se renovarán por mitad. En el primer turno serán renovados el Vicepresidente, el Tesorero y un Vocal y en el segundo, al año siguiente, el Presidente, el Secretario y el otro Vocal. E1 primer mandato de los cargos del segundo turno de renovación durará un año más.
El personal de Secretaría, si lo hubiere, será nombrado por la Junta Directiva, que acordará, además, su retribución.

ARTICULO DÉCIMO. Es función de la Junta Directiva programar y dirigir las actividades sociales y llevar a cabo la gestión administrativa y económica de la Asociación, someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.

ARTICULO DECIMOPRIMERO. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente o el Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente y, en su ausencia por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta Directiva que tenga más edad.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, al menos, de seis de sus miembros. De las sesiones, el Secretario levantará acta, que se transcribirá al libro de actas.

ARTICULO DECIMOSEGUNDO. Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte, además de dichas comisiones el número de vocales que acuerde 1a Junta Directiva a propuesta de sus respectivos presidentes.

ARTICULO DECIMOTERCERO. El Presidente de la Junta Directiva tendrá, además de las facultades consignadas en el art. 70 , las siguientes:
a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
b) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
c) Ordenar los gastos acordados válidamente.
E1 Presidente estará asistido en sus funciones por un Vicepresidente, que, además, le sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

ARTICULO DECIMOCUARTO. El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el Libro Registro de Socios y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Entidad. Le auxiliará en sus funciones y sustituirá en su ausencia el Vicepresidente.

ARTICULO DECIMOQUINTO. El Tesorero dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará la cuenta de ingresos y gastos sociales, interviniendo todas las operaciones de índole económica. E1 Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
El Tesorero, con el Secretario, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Junta General.

ARTICULO DECIMOSEXTO. Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los deberes propios de su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.
Incumbirá de manera concreta al Secretario y, en su caso, al Vicepresidente, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad haciendo que se cursen a las Autoridades competentes las comunicaciones sobre designación de Junta Directiva, celebración de Asambleas Generales, cambios de domicilio, formalización de estado de cuentas y aprobación de los presupuestos anuales.

ARTICULO DECIMOSÉPTIMO. La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva por propia iniciativa o porque lo solicite la décima parte de los socios.
Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del mes de Enero, para aprobar el plan general de actuación de la Asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondientes al año anterior.

ARTICULO DECIMOOCTAVO. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes o así lo acuerde la Junta Directiva, en atención a los asuntos que deban tratarse, y en todo caso, para conocer de las siguientes materias: disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de Estatutos y disolución de la Asociación.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto como extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la reunión en primera convocatoria deberán mediar, al menos, quince días, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas. En el supuesto de que no se hubiere previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria deberá ser hecha esta con ocho días de antelación a la fecha de la segunda reunión.

ARTICULO DECIMONOVENO. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de los asociados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asociados concurrentes.

ARTICULO VIGÉSIMO. Los acuerdo de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de votos. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados, presentes o representados, para adoptar acuerdos en Asamblea General extraordinaria sobre disposición o enajenación de bienes, nombramientos de Juntas Directivas, solicitud de utilidad pública, modificación de Estatutos y disolución de la Asociación.


CAPITULO TERCERO
DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

ARTICULO VIGESIMOPRIMERO. Podrán ser miembros de la Asociación las personas mayores de edad que de alguna manera tengan interés en servir a los fines de la misma y sean admitidas por la Junta Directiva, la cual podrá otorgar el nombramiento de miembro honorario a las personas que lo estime oportuno, a título puramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de socio.

ARTICULO VIGESIMOSEGUNDO. Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o no admisión del socio, sin ningún recurso contra su acuerdo.
No se adquiere la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.

ARTICULO VIGESIMOTERCERO. Los socios podrán solicitar su baja en la Asociación voluntariamente, pero ello no les eximirá de cumplir las obligaciones que tengan pendientes con respecto de aquella.
La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en que será oído el interesado, y contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

ARTICULO VIGESIMOCUARTO. Los miembro de la Asociación tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades culturales que promueva la Asociación y en los actos sociales que organice para todos los socios.
b) Ejercitar el derecho a voto en las Asambleas Generales.
c) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma prevista en los Estatutos.
d) Poseer un ejemplar de los Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
e) Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación todos los años.

ARTICULO VIGESIMOQUINTO. Serán obligaciones de todos los socios:
a) Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas de entrada y periódicas que acuerde la Junta Directiva.
c) Desempeñar fielmente las obligaciones a los cargos para los que sean nombrados.

ARTICULO VIGESIMOSEXTO. Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la Asociación, en los términos que previene el art. 24.


CAPITULO CUARTO
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTICULO VIGESIMOSÉPTIMO. La Asociación carece de patrimonio al constituirse y el límite del presupuesto no excederá de 150.000 EUROS.

ARTICULO VIGESIMOOCTAVO. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones que pueda recibir en forma legal.
d) Los ingresos que pueda recibir la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

ARTICULO VIGESIMONOVENO. La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los socios puedan tener conocimiento periódicamente del destino de los fondos, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto en el apartado e) del art. 25 de los Estatutos.

ARTICULO TRIGÉSIMO. En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una comisión liquidadora, compuesta por cinco miembros extraídos de los de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiera, sea entregado a cualquier entidad legalmente constituida con domicilio en este municipio que se dedique a iguales, o en su defecto, análogos fines a los de la Asociación.

Jaraíz de la Vera 15 de Febrero de 2002

miércoles, 6 de febrero de 2002

Acta Fundacional


CINECLUB “EL GALLINERO”- ACTA FUNDACIONAL


Reunidos el 6 de Febrero del 2002 en el Cine Avenida de Jaraíz de la Vera, a las 21 horas como había sido anunciado públicamente, los interesados en crear una Asociación cuya primera obra será la puesta en marcha de un Cineclub deciden los asistentes:

a) Dar el nombre de “El Gallinero” a la citada Asociación por ser el cine el hilo conductor de las futuras actividades culturales.

b) Establecer una cuota inicial y mensual de 12€ para los socios.

c) Dejar en suspenso el número de proyecciones y días en función de los interesados que hagan el ingreso en la Cuenta de la Caja de Extremadura que se abrirá para tal fin.

d) Solicitar del Ayuntamiento de Jaraíz el Cine Municipal, el proyeccionista y toda colaboración posible, dando por hecho que la Asociación hará frente al pago de las películas, a la organización, programación, etc.. y mantendrá abierta una actividad cultural sin ánimo de lucro que beneficiará al colectivo social.

e) Nombrar para su Junta Directiva a los siguientes socios:

  • - Presidente: Urbano Mateos Romero
  • - Vicepresidente: Eduardo Rodríguez Tahorces
  • - Secretario: José Antonio Herrero Tornero
  • - Tesorero: Marciano Serradilla
  • - Vocal 1ª: Eva María Carrasco Ruiz
  • - Vocal 2º: Angel Bella

f) Contactar telefónicamente con distribuidoras para ir sondeando títulos de películas posibles así como coste de dichas cintas.

g) Dejar para más adelante, cuando esté consolidada la Asociación otras cuestiones y matices considerados de menor relieve; como: tipo de cine, posibles ciclos, beneficios para el socio, etc….

Y tras hora y media de intercambio de pareceres finaliza la primera Asamblea General dando autoridad al Secretario para que levante este acta fundacional.


Jaraíz de la Vera a 6 de Febrero del 2.002


El Secretario
José Antonio Herrero Tornero